
Amado Antonio Díaz Jiménez

Rafael Augusto Castillo

Gustavo Sánchez

Mateo E. Espaillat T

Rogelio Genao Lanza

Elías Wessin Chávez

Jorge Manuel Zorrilla González
Vocero bloque de Diputados PLR- PCR
Encargados
Amado Antonio Díaz Jiménez (PRM)
Rafael Augusto Castillo Casado (FUPU)
Gustavo Antonio Sánchez García (PLD)
Mateo E. Espaillat T. (DXC / AL PAÍS)
Rogelio Genao Lanza (PRSC)
Elías Wessin Chávez (PQDC-PRD)
Jorge Manuel Zorrilla González (PLR- PCR)
Cargos. Vocero de las diferentes bancadas
Normativa. Reglamento Interno de la Cámara de Diputados
Artículo 26.- Integración de los bloques partidarios. Los bloques partidarios están constituidos por los diputados pertenecientes a un mismo partido, agrupación, movimiento político, alianza o coalición electoral, reconocidos por la Junta Central Electoral, siempre que cuenten con un mínimo de tres diputados.
Párrafo I.- Excepcionalmente, si el bloque partidario no alcanzare el número de
representantes a que se refiere este artículo, podrán unirse dos o más partidos políticos,
agrupación o movimiento político, reconocidos con representación en la Cámara de
Diputados para constituir un bloque partidario.
Artículo 30.- Competencias. Los bloques partidarios tienen, a través de sus voceros, entre otras, las atribuciones siguientes:
1) Participar y facilitar las labores de la Comisión Coordinadora;
2) Solicitar copias de proyectos de ley y de resolución, de leyes promulgadas, de resoluciones aprobadas, del orden del día u otro documento que sea de interés legislativo y remitirlos a los diputados miembros;
3) Representar y velar por los intereses de la organización política a la que pertenece;
4) Analizar y acordar en forma colectiva los asuntos de carácter legislativo a discutir en la Cámara de Diputados;
5) Recibir e informar sobre las comunicaciones, invitaciones, correos electrónicos u otros mensajes dirigidos a los miembros del bloque;
6) Organizar, para sus miembros, seminarios o talleres de capacitación en asuntos de interés legislativo.